Mediante Ley No.99 de 11 de octubre de 2019 se aprobó una amnistía tributaria general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Esta moratoria implica la eliminación de:
- Intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados al 30 de junio de 2019.
- Multas por presentación tardía o por no presentación de declaraciones de impuestos
- Multas por presentación tardía o no presentación de informes por obligaciones de cumplimiento.
- Multas por contravenciones de competencia de la DGI.
Todas las personas naturales o jurídicas, por deudas tributos de cualquier tipo (como impuesto sobre la renta, itbms, impuesto de inmueble, recargos de tasas, multas por no pago de tasas, etc.)
NO PUEDEN ACOGERSE: los que tengan procesos por evasión fiscal o defraudación fiscal penal.
DURACIÓN DE LA AMNISTÍA:
Hasta el 29 de febrero de 2020 bajo las siguientes condiciones, siempre que se pague el impuesto moroso a más tardar:
- el 30 de noviembre de 2019, se eliminan el 100% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 31 de diciembre de 2019, se eliminan el 95% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 30 de enero de 2020, se eliminan el 90% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 29 de febrero de 2019, se eliminan el 85% de los intereses, recargos y multas adeudados.
¿SE PUEDEN REALIZAR ARREGLOS DE PAGO?
Si!!! Los arreglos de pago se pueden realizar siempre que se realice un ABONO DEL 25% DEL VALOR DEL IMPUESTO MOROSO en el momento que se suscriba el arreglo con PLAZO DE PAGO MAXIMO hasta el 30 de junio de 2020.
Si el arreglo de pago se hace:
- el 30 de noviembre de 2019, se eliminan el 100% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 31 de diciembre de 2019, se eliminan el 95% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 30 de enero de 2020, se eliminan el 90% de los intereses, recargos y multas adeudados.
- el 29 de febrero de 2019, se eliminan el 85% de los intereses, recargos y multas adeudados.
PRESENTACION DE INFORMES CON ELIMINACION DE MULTAS:
Los contribuyentes que estén omisos y multados, o sujetos a multa, por haber presentado tardíamente, o por no haber presentado los INFORMES a los que estaba obligado, podrá presentarlos hasta el 31 de diciembre de 2019 y quedará exonerado de la multa. (Esto aplica solo con los informes que se debían presentar hasta el 30 de junio de 2019; los que corresponden a fechas posteriores están sujetos a multa)
Informes que aplican:
- Informe de donaciones recibidas
- Informe de compras e importaciones de bienes
- Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27
- Informe de ventas con tarjetas de crédito(VTD) F-44
- Informe de planilla 03-F3
- Informe de precios de transferencia F930
- Informe de fondo de jubilación, pensiones y otros beneficios F-40
- Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentadas por las SEM y por las establecidas en Panamá Pacífico F-05
- Informe de aseguradoras – Certificados de gastos médicos por asegurado F-40
- Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimientos de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019 así como las multas por contravenciones administrativas por la DGI del MEF.
- Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residentes sin intereses preferenciales F-42
Importante: Toda información presentada para tales efectos será corroborada por la DGI, en caso de que la información sea inexacta o falsa se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.
Hay que tener presente que la Ley SUSPENDE todo amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que en este periodo sería de gran provecho tomar la opción de ordenar su situación tributaria.
Para consultas o preguntas sobre la moratoria no dudes contactarnos a contacto@lexcopanama.comSíguenos y mantente al tanto esta otras novedades legislativas, información legal y otros temas de interés general.
Ademas
MORATORIA EN EL MUNICIPIO DE PANAMÁ
La Alcaldía de Panamá, a través del Acuerdo No.2018 del 15 de Octubre de 2019 estableció una moratoria para todos los contribuyentes del Municipio de Panamá sobre impuestos, derechos, tasas y multas morosas.
Vigencia: Del 21 de octubre al 30 de noviembre de 2019.
Los contribuyentes que cancelen la totalidad del saldo moroso se le exonerará el 100% de los recargos e intereses generados por impuestos de actividad comercial de los negocios y publicidad.
Incluso si ya tienes un arreglo de pago y pagas durante la moratoria la totalidad del monto adeudado, se te concederá un descuento del 25%.
El pago del impuesto vehicular que se pague en su totalidad se podrá pagar con 100% de descuento sobre los recargos, 75% de descuentos sobre las multas por placa vencidas y 75% por desacatos.
Se podrá exonerar igualmente el 100% de las multas de no presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos, si durante la vigencia de la moratoria se presentan todas las declaraciones omisas. Si la presentación ya se hizo y generó multa por presentación tardía, se le exonerará el 100% de la multa siempre y cuando este al día en el pago de todos sus impuestos municipales o que se acoja a este periodo, cancelando todo lo adeudado.
Finalmente se le aplicará un descuento del 20% por multas de publicidad, multas de obras y construcción que se hayan impuesto a los contribuyentes mediante Resuelto, siempre y cuando, el contribuyente compurebe al Departamento respectivo que ha subsanado la falta o ha realizado lo que indica el Resuelto emitido por el Municipio de Panamá.
Incluso si ya tienes un arreglo de pago y pagas durante la moratoria la totalidad del monto adeudado, se te concederá un descuento del 25%.
El pago del impuesto vehicular que se pague en su totalidad se podrá pagar con 100% de descuento sobre los recargos, 75% de descuentos sobre las multas por placa vencidas y 75% por desacatos.
Se podrá exonerar igualmente el 100% de las multas de no presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos, si durante la vigencia de la moratoria se presentan todas las declaraciones omisas. Si la presentación ya se hizo y generó multa por presentación tardía, se le exonerará el 100% de la multa siempre y cuando este al día en el pago de todos sus impuestos municipales o que se acoja a este periodo, cancelando todo lo adeudado.
Finalmente se le aplicará un descuento del 20% por multas de publicidad, multas de obras y construcción que se hayan impuesto a los contribuyentes mediante Resuelto, siempre y cuando, el contribuyente compurebe al Departamento respectivo que ha subsanado la falta o ha realizado lo que indica el Resuelto emitido por el Municipio de Panamá.
Para consultas o preguntas sobre la moratoria no dudes contactarnos a contacto@lexcopanama.com
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