Buscar en este blog

miércoles, 18 de septiembre de 2019

INCENTIVO A LA ECONOMIA: Asamblea Nacional aprueba modificación a la Ley de intereses preferenciales y amplia rangos de este beneficio.

ATENCION: Empresas de sectores: Construcción, suplidoras de bienes o servicios del sector, transporte, proveedora de materia prima, financiamiento, seguros, ingeniería, diseño, servicios técnicos u otras áreas afines.

La Asamblea Nacional aprobó el martes 17 de septiembre en tercer debate, la modificación de la Ley 3 de 1985 sobre intereses preferenciales. Esta Ley establece como tramos preferenciales para los préstamos que las instituciones crediticias cobren, los que a continuación se describen:

1. 4% en los préstamos para vivienda, por un periodo de 10 años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de cuarenta y cinco mil balboas (B/. 45,000.00) y no exceda de ciento veinte mil balboas (120,000.00).
Esto es a partir de la promulgación y has el 31 de diciembre de 2021.

2. 4% en los préstamos para vivienda, por un periodo de diez años no renovable, cuyo valor registrado al momento de su financiamiento sea mayor de B/. 45,000.00 y no exceda de B/. 80,000.00.
Esto es aplicable a las viviendas cuyos permisos de construcción se expidan a partir del 1 de enero de 2022.

3. Un 3% en los préstamos para vivienda, por un periodo de diez años no renovable, cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea mayor de 80,000.00 y no exceda a 120,000.00.
Esto es aplicable a las viviendas cuyos permisos de construcción se expidan a partir del 1 de enero de 2022.

4. Un 2% en los préstamos para vivienda plurifamiliar vertical, por un periodo de cinco años no renovable, cuyo valor registrado sea mayor de 120,000.00 y no exceda de 150,000.00 a nivel nacional.
Esto es aplicable a las viviendas cuyos permisos de construcción se hayan expedido después del 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de promulgación de la Ley, solo a los préstamos que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. 1.5 % en los préstamos para la vivienda plurifamiliar vertical, por un periodo no renovable de 5 años, cuyo valor registrado sea mayor de ciento cincuenta mil balboas B/.150,000.00 y no exceda de B/.180,0000.00, a nivel nacional.
Esto es aplicable a las viviendas cuyos permisos de construcción se hayan expedido después del 1 de enero de 2018 y hasta la fecha de promulgación de la Ley, solo a los préstamos que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el caso de los préstamos para viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta B/. 40.000.00), el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de referencia que se establezca en el tiempo durante el periodo de vigencia del beneficio hipotecario y por tanto, en estos casos el Estado pagará a las personas y entidades el cien por ciento (100%) de los intereses preferenciales.

Esta Ley fue propuesta por el Órgano Ejecutivo y aprobada por la Asamblea Nacional con algunas modificaciones y se estima que en los próximos días sea ratificada por el Presidente de la República y publicada en Gaceta Oficial para su vigencia inmediata.

La Ley de Intereses preferenciales propone incentivar la construcción de viviendas de clase media y baja, a nivel nacional, como medida de reactivación económica, al movilizar recursos financieros de la banca a las promotoras de proyectos de construcción y a la adquisición de bienes y servicios asociados a este sector, a la contratación de mano de obra y para el desarrollo de infraestructura complementaria a este tipo de proyectos.

RECOMENDACION: Si eres una empresa constructora, suplidora de bienes o servicios del sector, transporte, proveedora de materia prima, financiamiento, seguros, ingeniería, servicios técnicos u otras áreas afines, sería muy importante estar atentos a la apertura financiera que se espera que ocurra con la aprobación de está Ley.

Para mas información escríbanos a contacto@lexcopanama.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...