La Ley 22 de 2006 que regula la Contratación Pública en Panamá, establece un mecanismo mediante el cual los participantes en una Licitación Pública, pueden reclamar respecto a las actuaciones que vulneran sus derechos y/o violentan principios de la contratación pública.
Se trata de la ACCION DE RECLAMO contemplada en el artículo 143 del Texto Unico de la Ley 22, dirigida contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista
Con esta acción se activa un procedimiento administrativo de tramitación sumarísima de única instancia, promovida ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, que deberá ser interpuesta antes de que se adjudique mediante resolución el acto público correspondiente.
La Acción de Reclamo se dirige al Funcionario u organismo encargado del Acto Público acompañado de las pruebas que sustenten los hechos en que se base. En Actos de selección de contratistas realizados por otras entidades, le DGCP tiene un plazo de 5 días para resolver y de no hacerlo el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá de dicho reclamo, teniendo un término de 5 días para resolver.
El escrito en que se promueve una Acción de Reclamo y la Resolución que la admite serán publicados en el portal PanamáCompra y dentro de los 2 días siguientes el expediente debe ser enviados a la Dirección General de Contrataciones Públicas para ser resuelta.
Es muy importante tener presente que en licitaciones por valores de B/50,000.00 o mas la Acción de Reclamo debe ser interpuesta por intermedio de un Abogado.
Para mas información u otros detalles escríbanos a contacto@lexcopanama.com

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