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domingo, 1 de septiembre de 2019

4 puntos de importancia sobre el régimen laboral de descanso semanal, trabajo día domingo y su remuneración.


Es muy común alguna confusión en torno al régimen laboral de descanso semanal obligatorio y su remuneración, establecidos en los artículos 41 y 48 del Código de Trabajo. Estas normas establecen un régimen de descanso semanal obligatorio a favor del trabajador de un día a la semana, especificando la preferencia del día domingo, y la forma correcta de la remuneración y recargo aplicable para el trabajo el día de descanso obligatorio o el domingo.

Regularmente las empresas mantienen jornadas laborales comprendidas entre el lunes y el sábado (completando las 48 horas de jornada ordinaria semanal máxima), con descanso el día domingo. Sin embargo, existen un sinnúmero de actividades que por su naturaleza laboran regularmente los días domingos y establecen jornadas semanales rotativas que incluye este día como laborable.

Al hacer esto, se debe tener presente las reglas establecidas en la Ley:

1. Es permitido otorgar el descanso en día distinto al domingo siempre que se respete el periodo de 24 horas completas después de 6 días de trabajo.

2. Si un trabajador labora en su día de descanso tendrá derecho a :
- Un día de descanso compensatorio por haber trabajado su día libre.
- Remuneración de 50% sobre el salario ordinario que deba devengar por ese día de labores.

3. El trabajo en día domingo siempre será remunerado con 50% de recargo sobre el salario ordinario que se deba devengar por ese día de labores, pues la ley fijó un recargo para ese día de la semana en especial independientemente que sea un día comprendido dentro de la jornada rotativa o incluso si fuera una jornada fija establecida de esa manera mediante Contrato de Trabajo.

4. Se debe considerar que en adición a este recargo aplican previo a su estimación, los recargos correspondientes a trabajo en horario nocturno o jornadas mixtas, o aquellos que apliquen por razón de trabajo en horas extraordinarias, o los que apliquen por exceder el trabajador las horas extraordinarias diarias o semanales permitidas.

Para mayor ilustración reproducimos a el contenido de los artículos del Código de Trabajo citados:

Artículo 41. El descanso semanal obligatorio debe darse de preferencia los domingos. No obstante, cuando se tratare de alguno de los supuestos descritos en el artículo siguiente, puede estipularse entre empleador y trabajador un período íntegro de veinticuatro horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical. Cuando un trabajador preste servicios en su día de descanso, tendrá derecho a que como compensación se le conceda otro día de descanso.

Artículo 48. El trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso. El trabajo en el día que deba darse como compensación al trabajador por haber trabajado el domingo o en su día de descanso semanal obligatorio, se remunerará con un 50 por ciento de recargo sobre la jornada ordinaria.

Nuestra recomendación primaria será siempre para estos casos asesorarse previo a la aplicación de cualquier regla laboral.
De esta manera reducirá significativamente cualquier controversia laboral por diferencias salariales o de prestaciones.

Para más detalles, consultas o información escríbenos a contacto@lexcopanama.com




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