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jueves, 31 de enero de 2019

Declaratoria de Inconstitucionalidad de Sentencia del Tribunal Superior de Familia

Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (Ponencia del Magistrado Jerónimo Mejía), declaró Inconstitucional una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Familia que revocaba a su vez una Sentencia del Juzgado Tercero Seccional de Familia, dentro de un Proceso de Disolución de Régimen Matrimonial.
La Demanda de Inconstitucionalidad se fundamentó en la violación los artículos: 32 (debido proceso), 48 (propiedad privada), 57 (sobre el matrimonio) de la Constitución Nacional.
La discusión giró en torno al artículo 118 del Código de Familia que regula los bienes que se incluyen como parte del patrimonio final a efectos de la liquidación, y establece a su vez una excepción respecto a los bienes dispuestos a título gratuito, pues se estimó vulnerado el artículo 48 y 57 de la Constitución que establecen la garantía de función social que la propiedad privada esta llamada a cumplir y el principio de igualdad de derechos de los cónyuges.
Una consideración de enorme relevancia en el fallo es la relativa a los efectos de este pronunciamiento constitucional al estimarse que: "si bien la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal que prima facie se utilice para revisar los errores in judicando que puedan contener las resoluciones judiciales -ya que esas labores son propias de la jurisdicción ordinaria- tal examen es posible en el caso de que se causen ostensibles lesiones a derechos constitucionalmente tutelados -como en el caso que nos ocupa- o cuando es evidente la infracción de una norma constitucional."
El Fallo en comento cuenta con un Voto Explicativo del Magistrado Abel Zamorano y Salvamento de Voto de la Magistrada Angela Russo de Cedeño quien realiza una consideración del artículo 118 del Código de la Familia, que difiere del criterio "prohibitivo" en que se basó la decisión de la mayoría del Pleno, estimando que tal norma no prohíbe la disposición de bienes de propiedad de los cónyuges sino que establece una consecuencia para los actos de disposición que realice el o la propietario(a), sin consentimiento de su cónyuge y refuerza su argumento bajo en el artículo 103 del mismo Código de la Familia que contempla la libre disposición de los bienes pertenecientes a cada cual.
De particular relevancia es el voto disidente en relación a la revisión probatoria, la norma aplicable y el alcance en la interpretación de la ley, cuestionando la apertura de acciones que escojan la vía de la demanda de inconstitucionalidad para la anulación de sentencias "sin límite alguno, vulnerando con este actuar garantías fundamentales contenidas en la seguridad jurídica y en la certeza de un derecho declarado por los tribunales competentes instituidos al efecto".
Invitamos a la comunidad jurídica a comentar esta decisión de gran relevancia en material de Acciones de Inconstitucionalidad y sobre al alcance de normas del Código de Familia sobre el Régimen Económico Patrimonial.

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