Como es de conocimiento, todas las empresas con operaciones en el Distrito Capital (Ciudad de Panamá), que mantengan Aviso de Operación vigente, están en la obligación de pagar impuestos municipales de conformidad a la dispuesto en el Acuerdo Municipal No.40 de 2011 que regula el sistema Tributario del Municipio de Panamá.
Según esta regulación, son gravables con impuestos tasas derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas e cualquier clase que se realicen en el Distrito de Panamá. Cada actividad de acuerdo al Acuerdo Municipal No.40 tiene una clasificación y monto según actividad lucrativa.
Cada contribuyente Municipal está en la obligación de presentar su declaración dentro de los 90 días siguientes a la terminación de su periodo fiscal. Siendo en la generalidad de los casos este periodo el año calendario, el termino de 90 días es contado desde el 1 de enero del año siguiente al periodo correspondiente.
La no declaración dentro de este término acarrea una multa automática de USD500.00 mas los recargos e intereses sobre el monto de los impuestos aplicables a su actividad.
Para información adicional sobre descuentos a este impuesto, exoneraciones u otra información relacionada por favor escríbanos a info@lexcopanama.com.
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